PROYECTO DE LEY 395: MÁS DE LO MISMO, PENSIONES MISERABLES Parte I

El Órgano Ejecutivo ha enviado a la Asamblea Legislativa el PL 395 actualizando los límites solidarios de la Pensión Solidaria de Vejez, con un retraso de 8 meses. De acuerdo con el Artículo 19 de la Ley 65, la actualización debió haberse realizado en octubre de 2022. Si bien no es necesaria una ley para su actualización, el Órgano Ejecutivo está facultado para ello, por alguna razón, las anteriores actualizaciones (Ley 430 de 2013 y Ley 985 de 2017), se han realizado por ley; este año también se ha optado por una ley; empero, el proyecto de ley no solo comprende actualización de los límites solidarios, sino, también: jubilación obligatoria a los 65 años e incremento de aportes de empleadores y de totales ganados superiores a Bs 13.000.

Alcances de los nuevos límites solidarios. Estos nuevos límites se aplicarán a los nuevos jubilados que califiquen para pensión solidaria de vejez y a los trámites de jubilación que estén en curso a la fecha de promulgación de la ley. Es decir, que no se aplica a todos los jubilados.

Empero, los nuevos límites solidarios propuesto por el PL 395 resultan siendo una reproducción de los establecidos en la Ley 985 (última actualización). Esta ley había dispuesto que con 10 años la pensión mínima alcanzara al 32% del salario mínimo nacional y con 35 años o más a 210%.  El proyecto de ley, determina:

  1. i) Disminuir la pensión mínima, con 10 años de aportes, a 30,5% del salario mínimo nacional y con 35 años o más un incremento marginal, subiendo a 220,2%.
  2. ii) Mejores pensiones para trabajadores de mejores ingresos y con alta densidad y peores pensiones para trabajadores de bajos ingresos y con baja densidad. La pensión mínima, con 10 años de aportes se incrementará en Bs 80, en cambio el límite máximo con 35 años o más en Bs 1.000. 

iii) Desmotivar a seguir aportando a trabajadores de ingresos bajos, porque el esfuerzo de un año adicional de aportes, incrementará, en el mejor de los casos, en 64 Bs la pensión, en el tramo comprendido entre el año 10 y 15; y en el tramo entre el año 26 y 35, en 28 Bs. 

  1. iv) Incentivar a seguir aportando a trabajadores con continuidad laboral y mejores ingresos -en lugar de motivarlos a jubilarse- porque a estos trabajadores, por cada año de aporte adicional, en los tramos del año 16 al 20 y 31 al 35 se incrementa la pensión en 260 Bs.

Aplicación de los nuevos límites solidarios a las pensiones solidarias de vejez en curso de pago. La viceministra Espinoza ha afirmado que los nuevos límites solidarios beneficiarán al 69% de los actuales jubilados (La Razón de 27 de junio y Ahora el Pueblo de 28 de junio). Ante esta afirmación, muchos jubilados están expectantes. Los potenciales beneficiarios se preguntan sobre el monto del reajuste y si éste será retroactivo. Claramente, el PL 395 no establece retroactividad, sino su aplicación desde su reglamentación por la APS. Probablemente, el derecho al reajuste, se fije la fecha de promulgación de la ley, aunque se reglamente posteriormente. De esa manera se aplicó en la actualización anterior, Ley 985, en 2017. 

El principal problema en la aplicación de los nuevos límites solidarios a las pensiones solidarias de vejez en curso de pago tiene que ver con la reglamentación de la APS. Así ocurrió en 2017. La APS emitió la RA 1406/2017 imponiendo restricciones que impidieron la migración automáticamente a los nuevos límites.

En ese entonces, 34.276 jubilados fueron los beneficiarios (48,5% de jubilados con pensión solidaria de vejez). Empero, hay que considerar la magnitud de los ajustes. Aquí, probablemente, radicó el otro problema. A muchos jubilados les llegó unos cuantos pesos que no ha hecho diferencia en sus paupérrimas pensiones. De ahí que el anuncio de la viceministra acaba siendo una mentira. Es de esperar que ocurra lo mismo con la aplicación de estos nuevos límites.

Jubilación obligatoria. No se trata de jubilación obligatoria, sino de un despido obligatorio. Un medio de prensa daba cuenta que, actualmente, habría 9.272 asegurados mayores de 65 años o más que continúan trabajando, de ellos 8.270 tendría aportes por más de 10 años. Estos últimos, de aprobarse el PL 395, serían inmediatamente despedidos, a no ser que demuestren estar aptos física y mentalmente para seguir trabajando. Con seguridad que estos trabajadores ya están jubilados (concluyeron el trámite de jubilación con la suscripción del contrato de pensión). Es más, el número de trabajadores en esta situación debe ser mucho más grande, porque, en el caso de varones, cumplidos 10 años de aportes y 58 años de edad acceden a la jubilación. Sin duda que este grupo de trabajadores vive en el mejor de los mundos. Ha incrementado sus ingresos por doble partida: ya no aportan para su Cuenta Personal Previsional y, adicionalmente, perciben una parte de su pensión, la financiada por sus ahorros propios, la Fracción del Saldo Acumulado. Pero, ¡es legal, la ley lo permite!

¡Vaya manera ingeniosa de crear nuevos empleos! Sin duda que es de “ripley”. El proyecto de ley se “propone” disminuir el desempleo disponiendo la jubilación obligatoria a los 65 años. El desempleo en el país tiene que ver con el modelo económico vigente; éste no promueve la formalización, la facilitación del emprendimiento. Aunque la propaganda oficial habla de sustitución de importaciones, de créditos con 0,5% de interés, etc.; pero, a la fecha no se conoce los resultados de esta política, no se da cuenta sobre los productos o sectores que se estarían sustituyendo. Habla de ser el gobierno de la industrialización, pero desindustrializa todos los días con el contrabando, lamentablemente.

¡Los empleos se crean generando condiciones para la inversión privada local y extranjera, no despidiendo a los viejos!