El Incremento Salarial ¿Es BUENO?
El 1º de mayo de 2018 se promulgó el Decreto Supremo Nº 3544 que establece el incremento salarial en función a los siguientes criterios[1]:
I. Para el sector Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud — SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud — INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales — CENETROP, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional — INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud en la atención médica, así como para los Servicios Departamentales de Gestión Social — SEDEGES; del cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente para los profesionales y trabajadores en salud, independientemente de la fuente de financiamiento.
II. Para la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud — AGEMED, las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestión 2018 que se financian con recursos específicos, la aplicación será de hasta un cinco punto cinco por ciento (5.5%) a la escala salarial vigente, sujeto a disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias.
III. Para el Magisterio Fiscal, cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal.
IV. Para los miembros de las Fuerzas Armadas, cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, incluye al personal civil.
V. Para los miembros de la Policía Boliviana, cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente.
Sector privado, en función a lo acordado entre empleadores y trabajadores, sobre la base del cinco punto cinco por ciento (5.5%).
Asimismo, se determinó el Salario Mínimo Nacional para el sector público y privado en Bs2.060 (dos mil sesenta 00/100 bolivianos), que representa un incremento del tres por ciento (3%) en relación al establecido para la gestión 2017[2].
El crecimiento del salario mínimo nacional y el incremento salarial durante los últimos diez años fue el siguiente:
Cuadro 1: Evolución del incremento salarial del 2008 al 2018(*) Incremento salarial al haber básico en el sector privado. Es preciso aclarar que en muchas de las gestiones expuestas existe incremento salarial en el sector público pero no están expuestos en el cuadro.
Gráfico 1: Incremento salarial en el sector privado en % del 2008 al 2018Fuente: Elaboración propia en función a los datos del Cuadro 1
Grafico 2: Incremento del salario mínimo salarial del 2008 al 2018Fuente: Elaboración propia en función a los datos del Cuadro 1
El Cuadro 1 y el Gráfico 2 exponen el incremento de los salarios en Bolivia de forma nominal a lo largo de los últimos diez años (sin considerar los incrementos salariales generados por ascensos laborales y/o cambio de fuente laboral). El salario nominal es aquel que se expresa en dinero, este salario no determina el nivel o valor real del salario. El salario real es el que expresa el poder adquisitivo del salario y refleja el nivel de vida de un trabajador gracias a su salario; este salario indica la cantidad de artículos de consumo y servicios que un trabajador llega a adquirir con su salario nominal.
Al existir un incremento salarial y un incremento en el salario mínimo nacional, el valor del salario real que perciben los trabajadores tiende a disminuir debido al incremento de los precios de los artículos y servicios en el mercado, producto del encarecimiento de la mano de obra y las cargas sociales los cuales son indispensables al momento de determinar los costos de producción, costos de ventas y gastos operativos de las empresas. Finalmente, se genera un incremento al Impuesto al Valor Agregado ya que este al ser un impuesto indirecto recae en el consumidor.
En conclusión, un incremento salarial nominal no necesariamente es sinónimo de un incremento en el bienestar de los trabajadores, ya que en igual o mayor proporción, los precios de los bienes y los servicios se incrementan.
[1] Fuente: Artículo 2 y 6 del DS Nº 3544 de 01/05/2018
[2] Fuente: Artículo 7 del DS Nº 3544 de 01/05/2018