UNA VISIÓN DE LA LEY DE PENSIONES 065, RENTA VITALICIA FIJA Y RENTA VITALICIA VARIABLE.

El Decreto Supremo Nº 25293 en su artículo 1º, establece que regula las siguientes modalidades de Pensión determinadas por la Ley de Pensiones 1732 la anterior ley de pensiones:

  1. a) Mensualidad vitalicia variable, en adelante MVV, y
  2. b) Seguro vitalicio, en adelante SV.

El Decreto Supremo Nº 25293 en su artículo 5º referente a la selección de la modalidad de Pensión de Jubilación. Señala que el afiliado o sus derechohabientes, podrán contratar la modalidad de Seguro Vitalicio o Mensualidad Vitalicia Variable.

La Ley Nº 65 en su El artículo 1º referente a la prestación de vejez obtenida por el asegurado, señala que comprende el pago de: pensión de vejez, vitalicia a favor del asegurado; sin diferenciar si son Rentas Fijas o Variables, considerando esta ambigüedad y en función de su interés las AFPs han ido otorgando Renta Vitalicias Variables.

Las Rentas Vitalicias Variables son ajustadas en función de la mortalidad del grupo de jubilados, y la rentabilidad de las inversiones de los recursos financieros del Fondo de Jubilación, cuyo efecto en Bolivia ha sido una gradual disminución de las Rentas de los jubilados, incidiendo progresivamente en forma negativa en las rentas en curso de pago. 

En conclusión, los trabajadores son obligados a jubilarse bajo la modalidad de Renta Vitalicia Variable que están disminuyendo las rentas en forma paulatina.

LA COMPENSACION DE COTIZACIONES.

Según el artículo 22 de la Ley 065, la Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los asegurados por los aportes efectuados al sistema de reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación.

En el artículo 23 de la misma Ley, referente al cálculo de la compensación de cotizaciones, señal que: la compensación de cotizaciones se calculará como resultado de la multiplicación del número de años, o fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado al sistema de reparto, por cero coma siete (0,7) veces el último salario cotizado en el sistema de reparto previo a noviembre de 1996, dividido entre veinticinco (25), el salario que se tomará en cuenta para la compensación de cotizaciones será calculado en Bolivianos con mantenimiento de valor, respecto al Dólar Estadounidense.

El D.S. 26069 en su artículo 40°, ratifica que el monto de la Compensación de Cotizaciones será pagado en Bolivianos, con mantenimiento de valor respecto del Dólar de los Estados Unidos de América, criterio que ha tenido un efecto negativo para los trabajadores por efecto de que el Dólar se encuentra congelado en los últimos años.

La Fórmula para la Liquidación de la Compensaciones es:

Análisis:

El Factor de 0,70 equivalente al 70% es el reconociendo al trabajador de sus aportes al antiguo sistema, sin embargo, debía ser del 100% como el caso chileno.

Los anteriores técnicos Gubernamentales argumentaban que solo se reconocía el 70%, porque los trabajadores debían asumir el 30% por ser partícipes de la quiebra del antiguo sistema en particular de los Fondos Complementario, lo cual es totalmente falso e injusto; los que llevaron a la quiebra al antiguo sistemas fueron los políticos.

El factor 25 según los técnicos, es el promedio a años trabajados por los trabajadores en el antiguo sistema.

FONDO SEMICONTRIBUTIVO Y LAS RENTAS SOLIDARIAS.

En la Ley 065 se crea el fondo semicontributivo para otorgar las Rentas Solidarias, sin embargo este fondo se crea con el 20% de los recursos de los aportes laborales y patronales para otorgar coberturas por accidentes y enfermedades por Riesgo Común y Riesgo Profesional, estos recursos pertenecen a todos los trabajadores y son recursos privados, el Estado no podía disponer de estos, para crear un régimen complementario para beneficiar a una parte de los asegurados en detrimento de los otros trabajadores.

Si se crea un régimen solidario, el primer solidario debía ser el Estado efectuando el aporte correspondiente. Además, estos recursos de Riesgo Común y Riesgo Profesional, se reitera que son privados de propiedad de los trabajadores, por tanto, el Estado debía haber consultado a los trabajadore para su utilización.

Por otra parte, que para disponer del 20% de los recursos de Riesgo Común y Riesgo Profesional se supone que el Gobierno hizo un estudio matemático actuarial que respalde y justifique esta utilización arbitraria de estos recursos, cuidando que no afecten al régimen de riesgos, sin embargo, actualmente estos regímenes administrados por Cias. privadas de Seguro están en déficit.

ADMINSTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LOS RÉGIMENES DE RIESGO COMÚN Y RIESGO PROFESIONAL.

La situación se agrava en cuantos estos recursos destinados a las rentas por Riesgo Común y Riesgo Profesional que han sido transferidas para su administración a dos Cias. del Seguro Privado, a la fecha estas aseguradoras que reciben estos aportes no les alcanza para otorgar las prestaciones de Riesgos, es así que una de las Compañías Aseguradoras, a la fecha, tiene acumula en la presente gestión una pérdida de más de 20.000.000 de Bs. y que seguramente va pretender compensar con las reservas de estos regímenes que se les entregaron para su custodia, no se conoce cómo ha sido los resultados de las gestiones anteriores.

TASA DEL 1,71% PARA LOS RÉGIMENS DE RIESGO COMÚN Y RIESGO PROFESIONAL DETERMINADAS POR LAS AFPs. 

Además, surge la interrogante referente a que cuando las AFPs Previsión y Futuro de Bolivia, que para adjudicarse a la administración de los fondos bajaron las tasas de aportes de estos regímenes del 2%, que estaba en el en estudio original al 1,71%, seguramente efectuaron un estudio matemático actuarial el cual tendrían que mostrar, porque no es aceptable que ahora estos regímenes de riesgos estén en déficit.

TASA DEL 1,71% PARA LOS RÉGIMENS DE RIESGO COMÚN Y RIESGO PROFESIONAL ACEPTADAS POR LAS COMPAÑÍAS SE SEGUROS PRIVADAS.

En forma similar las compañías aseguradoras para adjudicarse la administración del régimen de Riesgo Común y Riesgo Profesional debieron haber efectuado los estudios matemáticos actuariales donde se determinaba que el administrar estos recursos financieros les otorgaba una utilidad, porque toda empresa se mete a un negocio para tener una utilidad, y por tanto también las compañías aseguradoras debían presentar sus estudios matemáticos actuariales, que demuestren que la administración de los recursos financieros de los Regímenes de Riesgo  Común y Profesional eran rentables.

PATRIMONIO DE LA GESTORA.

Según el artículo 6 de la Ley 065, cada uno de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones se constituye con un patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la Entidad que los administra, son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo pueden disponerse de conformidad a la presente Ley. Sin embargo, no se sabe cuál es el Patrimonio de la Gestora. 

A las AFPs. Se exigía un patrimonio mínimo de 1.000.000.- de unidades especiales de giro

APORTE AL FONDO SOLIDARIO.

El artículo 85 de la Ley 065 establece el Financiamiento del Fondo Solidario que se financian por:

  1. El veinte por ciento (20%) de las primas por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, de forma mensual.
  2. El cero coma cinco por ciento (0,5%) del Total Ganado o Ingreso Cotizable de los Asegurados Dependientes o Asegurados Independientes respectivamente, en calidad de Aporte Solidario del Asegurado.
  3. El tres por ciento (3%) sobre el Total Ganado de los Asegurados Dependientes, en calidad de Aporte Patronal Solidario a cargo de los Empleadores.
  4. El dos por ciento (2%) sobre el Total Ganado de los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico a cargo del Empleador de dicho sector.
  5. Porcentaje del 1%, 5% 10% sobre salarios superiores a Bs. 13.000.
  6. Otras fuentes a ser establecidas por el Órgano Ejecutivo, sin comprometer recursos del Tesoro General de la Nación.

Es decir que el fondo solidario sólo se financia con aportes laborales y patronales, y la Ley deja muy claro que no hay financiamiento Estatal cuando dice sin comprometer recursos del Tesoro General de la Nación. 

Por lo cual se concluye que se crea el Régimen Solidario con la carga pesada a las espaldas del trabajador y el empleador.

Lo justo y correcto es que el Estado asuma las responsabilidades financieras del Fondo Solidario, por lo menos en parte.

DIRECTORIO DE LA GESTORA.

Según el artículo 151 de la Ley 065, debe conformarse el Directorio de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, como responsable de definir políticas, normas internas y la fiscalización de éstas; así como de establecer estrategias administrativas, operativas, de inversiones y financieras.

Las y los miembros del Directorio deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia necesarios y serán responsables personal y solidariamente de las Resoluciones adoptadas en Directorio, salvo que hubieran hecho constar su desacuerdo en acta.

Según el artículo 152, el Directorio de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo estará conformado por la Presidenta o Presidente y cuatro Directores.

La Presidenta o Presidente y los cuatro (4) Directores serán designados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados.

Por naturaleza, toda organización pública o privada tiene que tener un Directorio, más aún la Gestora por la magnitud de sus operaciones y por la importancia de sus actividades dentro del marco de la Seguridad Social, vinculadas con el conjunto Social.

Lo que estaría en discusión la conformación, del Directorio debían, conformarlo los representantes de los trabajadores activos y los jubilados porque de ellos son los recursos financieros, el Estado no aporta nada, alguien dijo muy sutilmente que el Estado aporta mensualmente importes significativos e importantes al sistema de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que corresponde aclarar que no son aportes Estatales los que se transferían a las AFPs. Y ahora a la Gestora, ya que por una parte son los descuentos del 11,71% de su salario a los trabajadores estatales y la otra parte es el pago que realiza el Estado como empleador, en resumen, no hay aporte Estatal, pero sería bueno que el Estado aporte principalmente para el funcionamiento del régimen semicontributivo que ha creado que otorga las Rentas Solidarias.

FINANCIMIENTO DE LA GESTORA.

Según el artículo 149 de la Ley 065, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo se financiará principalmente con:

  1. La Comisión del cero coma cinco por ciento (0,5%) deducido del Total Ganado o del Ingreso Cotizable de los Asegurados a tiempo de efectuar la Contribución, por el servicio de aseguramiento, procesamiento de datos, administración de la cartera de inversiones de los Fondos, custodia de Valores, administración de prestaciones. Dicho porcentaje será tres (3) años,
  2. La Comisión por el servicio de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, a ser establecida mediante reglamento.

Pero en este último inciso, no señala qué porcentaje y sobre qué importe.

CONCLUSIÓN.

Después que ha iniciado actividades la Gestora Pública de Seguridad Social de Corto Plazo, el futuro de los recursos financieros, y de los jubilados, deberán ser manejados de manera más eficiente y asegurando el futuro de los trabajadores aportantes.

*DOCENTE EMERITO UMSA