ORIGEN DE LA LIBERTAD DE ELECCIÓN, POR QUÉ Y CUÁNDO PARTICIPAMOS

La Revolución Francesa fue uno de los acontecimientos más importantes, no solo de la historia contemporánea, sino que también me atrevería a decir de la humanidad.

Fue pues, junto con la revolución norteamericana, uno de los hitos referentes y marcadores de un antes y después de los derechos humanos, plasmados en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789”. 

Dicha declaración, fue redactada bajo tres grandes principios: “Liberté, Égalité, Fraternité” o traducido al español: “Libertad, igualdad, fraternidad”, actual lema oficial de la República Francesa y, en ese entonces, lema de la lucha contra la tiranía.

Los ideales de la Declaración, consideran algunos derechos generales en su Artículo 2: “Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. Como podemos observar, estos ideales son enteramente de tinte liberal, y es que, por esa época el liberalismo, acompañado e inspirado por la Ilustración, a su vez y valga la redundancia, inspiró a la ya mencionada Revolución. Personalmente, considero un tanto irónico que después de semejante revolución, declaración y puesta de un virtual Estado de Derecho, al poco tiempo Francia y gran parte de Europa cayera en las manos del “Emperador” Napoleón Bonaparte, y esta ironía se esparciría a otros países hasta nuestros días.

Haciendo un poco más de énfasis en esta figura del Emperador y comparándolo actualmente con la figura moderna de un Jefe de Estado de un régimen autoritario (muy común en países de América Latina). La misma Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, sirve para sentar las bases, como también vimos anteriormente, de un Estado de Derecho en el cuál se reconoce los valores liberales, y democráticos ya mencionados anteriormente, como la Independencia de Poderes en su Artículo 16: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”; y la misma libertad que se plasma en otros derechos como libertad de expresión, propiedad privada, etc., pero que, tristemente, los regímenes autoritarios tomarían para poder legitimar sus abusos de poder, un claro ejemplo es el Artículo 6: “La Ley es la expresión de la voluntad general…”. Esta frase si nos suena conocida, es porque se ha usado miles de veces en los discursos de cada caudillo de turno: “Si el pueblo quiere…”, por decirlo de otra manera.

Ahora, teniendo en cuenta lo que es Libertad, su búsqueda y justificativo mismo, mencionando nuevamente el Artículo 2: “Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. Deseo hacer tremenda énfasis a la “resistencia a la opresión”. 

Para los lectores, creo que hacer un resumen de todo lo que pasó con las elecciones del 2019 no hace falta, y caer en el discurso del “Fraude vs. Golpe” tampoco es mi intención. 

Pero, es necesario mencionar esto, Bolivia ya venía de un cierto desgaste: Referéndum Constitucional 2016, Elecciones Judiciales 2017, Elecciones Generales 2019, Elecciones Generales 2020, Elecciones Sub-nacionales 2021.

Prácticamente cada año (salvo 2018) el pueblo boliviano iba a las urnas, y a su vez, en cada nueva elección los ciudadanos iban no solo a votar, sino también a controlar su voto, esto justamente por lo mencionado: “resistencia a la opresión”, y es que después de cada elección, siempre veíamos imágenes de ciudadanos estando presente en los controles, incluso afuera de los Tribunales Electorales Departamentales, también los jóvenes, podíamos ver una ciudadanía y una juventud más participativa.

Es pues, justamente esta juventud que hacía prevalecer sus derechos políticos, que hacía prevalecer su libertad y resistencia a la opresión, mediante el control en las urnas.

No está demás, aclarar algunos conceptos: Uno de los primeros lo encontramos en la Ley de Régimen Electoral, mencionando en su Artículo 4 (Derechos políticos):

“…f) El control social de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, de las instancias de deliberación y consulta, y del ejercicio de la democracia comunitaria, así como de la gestión pública en todos los niveles del Estado Plurinacional

  1. g) El ejercicio del derecho a la comunicación y el derecho a la información completa, veraz, adecuada y oportuna, principios que se ejercerán mediante normas de ética y de autoregulación, según lo establecido en los Artículos 21 y 107 de la Constitución Política del Estado…”·

Mencionando claramente al derecho de ejercer el control social en procesos electorales, además del derecho a la información, estos dos pues, hacen referencia a los ya citados, los jóvenes yendo a los controles ciudadanos. 

También, al considerar la ciudadanía, podemos revisar directamente la Constitución Política del Estado, que en su Capítulo II Ciudadanía. Artículo 144 señala:

“ I. Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. 

  1. La ciudadanía consiste: 
  2. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley”.

Que efectivamente, con 18 años y ser boliviano ya puede ejercer la ciudadanía.

Ahora, continuando con otro concepto, el de los jóvenes, la Ley de la Juventud establece en su Artículo 7 (Definiciones):

“1. Juventud. Es la etapa del ciclo vital del ser humano que transcurre entre la etapa final de la adolescencia y la condición adulta, comprendida entre los dieciséis a veintiocho años de edad.”

Durante todo el 2020 que se extendió el gobierno transitorio, se tuvieron amenazas de enfrentamientos; desinformación respecto al COVID-19 y a las pasadas elecciones 2020, etc. Fue el periodo que hubo diversos cuestionamientos a las noticias y surgió una extrema polarización entre afines al Movimiento Al Socialismo – MAS y los opositores a estos, llamados “pititas”, pero asumido el Gobierno tras las elecciones en 2020, la desinformación continuó para el 2021.

La juventud fue protagonista, no solo en la polarización de estos escenarios, si no que eran estos jóvenes los que acudían a los enfrentamientos (por ambos bandos), tanto enfrentamientos en las calles, como enfrentamientos “electorales”, ya que había nuevos candidatos jóvenes de las diferentes fuerzas políticas además de nuevos electores.

Acotando a esto, en un pasado reporte del Instituto Nacional de Estadística – INE, mencionaba: “La población de 16 a 28 años de edad, según proyecciones a 2018, llega aproximadamente a 2.647.000 habitantes y representan el 23,4% del total de la población en el país. De esta cantidad, 50,8% son hombres y el 49,2% mujeres; 71,1% vive en el área urbana y el 28,9% en el área rural. Para el año 2030 se estima que la población entre 16 y 28 años, llegará alrededor de 2.948.000 personas”. La Paz, 21 de septiembre de 2018 (INE)

BOLIVIA: PROYECCIONES DE POBLACIÓN DE 0 A 28 AÑOS DE EDAD,

POR ÁREA, GRUPO DE EDAD Y SEXO, 2018

(En miles de habitantes)


Fuente: Instituto Nacional de Estadística – Revisión 2014

Teniendo en cuenta la pasada proyección (2018) y la tabla de personas empadronadas (2019), podemos observar que el número de electores jóvenes es bastante considerable, aproximadamente el 25% del padrón electoral de ese entonces (2019), teniendo en cuenta como jóvenes a las personas de entre 18 a 28 años, claro.

Es a razón de todos estos datos y acontecimientos que surgen diferentes iniciativas, a manos de fundaciones y otros proyectos, para poder educar entorno al voto informado y no ser presa de la desinformación. Así también, empoderar a estas juventudes para que puedan ser partícipes, no solo votando y ya, y es que, la participación ciudadana no se remota a votar y controla tu voto; consta de mucho más, como el poder acompañar otros procesos, proyectos, etc., planteamiento de políticas públicas, espacios de co-creación, etc.

En conclusión, está claro que la juventud (y ciudadanía) va defendiendo, de diferentes maneras, esa libertad que tanto la caracteriza. Y, si bien este 2022 no tenemos elecciones, se acerca un CENSO el cuál requerirá de un debido control y acompañamiento de instituciones externas y esos jóvenes que vienen haciendo el seguimiento a lo largo de todos estos años, esperemos buenos resultados y que al final de cada proceso, prevalezcan la paz, la justicia y el cumplimiento de nuestros derechos.

Bibliografía:

  1. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Francia, 1789
  2. Constitución Política del Estado, Bolivia, 2009
  3. Ley Nº026, Ley de Régimen Electoral, Bolivia, 2010
  4. Ley Nº342, Ley de la Juventud, Bolivia, 2013