Jubilación a los transportistas

En las últimas semanas se comentó  la posibilidad de brindar la jubilación a los transportistas del sector público, pero la gran incógnita hoy en día es ¿cuál será el medio de control de los aportes realizados por los transportistas?

En primer lugar si nos guiamos desde el punto de vista tributario, actualmente existe el Decreto Supremo Nº 23027 “Sistema Tributario Integrado” en donde se establece que las personas naturales que tienen hasta dos (2) vehículos dentro el servicio de transporte público, urbano, interprovincial e interdepartamental de pasajeros y/o carga en un mismo distrito deben estar registrados ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) el cual les proporcionará un Número de Identificación Tributaria (NIT) sujeto a un Régimen Especial denominado “Sistema Tributario Integrado”. Pero dicho régimen  no comprende a las empresas que efectúen servicio público de transporte internacional o interdepartamental de pasajeros (flotas), así como también las empresas de transporte urbano (radio taxis y otros similares) deben estar registrados ante el SIN bajo el Régimen General.

Por lo tanto, el NIT de un transportista sería un escenario ideal suponiendo que el transportista es dueño de su movilidad y no así un asalariado, pero esto no es del todo cierto ya que existen personas que tienen más de dos vehículos y llegan a emplear a terceros. Finalmente, este medio de control planteado no es viable ya que no todos los transportistas cuentan con NIT y existen personas que poseen más de dos vehículos y efectúen servicio público de transporte internacional o interdepartamental de pasajeros (flotas) y empresas de transporte urbano (radio taxis y otros similares) los cuales están sujetos a tener un NIT inscrito en el Régimen General.

En segundo lugar, el “Código de Comercio” establece como acto y operación de comercio: La actividad empresarial de transporte de personas o cosas a título oneroso, cualquiera sea la vía o medio utilizado. Por lo tanto, todo transportista que tiene más de dos vehículos para transporte público o que efectué servicio público de transporte internacional o interdepartamental de pasajeros (flotas) y empresas de transporte urbano (radio taxis y otros similares) está alcanzado por el Código de Comercio y debería contar con una matrícula de comercio debidamente registrada en FUNDEMPRESA, pero al existir personas naturales que solo tienen una movilidad y que ejercen el transporte como una actividad independiente se impide que se pueda utilizar la matrícula de comercio como medio de control.

En tercer lugar, la Ley General del Trabajo, indica que Patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo para un fin determinado por cuenta propia o ajena, por otra parte el empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. A la vez, indica que un contrato de trabajo es de forma verbal o por escrito siempre y cuando se lo demuestre con pruebas y/o testigos. En la misma línea, la remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo y este no puede ser inferior al salario mínimo nacional que a la fecha es de Bs 2.060.

Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Ministerial Nº 105/18 de 19/01/2018 el cual obliga a todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado y todas aquellas personas naturales que tengan a su cargo dependientes laborales a inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores (ROE). Por lo tanto, los transportistas que poseen más de dos vehículos y efectúen servicio público de transporte internacional o interdepartamental de pasajeros (flotas) y empresas de transporte urbano (radio taxis y otros similares) deberían contar con ROE sin dejar de lado la obligación de pagar a sus empleados, al menos, un salario mínimo nacional y brindarles todos los beneficios sociales establecidos por Ley. Finalmente, lo establecido anteriormente es difícil de comprobar debido a la informalidad que existe al momento de emplear personas.

Bibliografía

Decreto Supremo Nº 23027 “Sistema Tributario Integrado” de 10/01/1992 actualizado al 31/05/2018 Artículo 3

Decreto Ley Nº 14379 de 25 de Febrero de 1977 “Código de Comercio” el cual establece en el Numeral 11) del Artículo 5

Ley General del Trabajo de 08/12/1942, Artículo 2, Artículo 6 y Artículo 52

Resolución Ministerial Nº 105/18 de 19/01/2018 emitido por el Ministerio de Trabajo Artículo 2